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Cómo presentar tu instancia de Policía Nacional

Procedimiento.

 

La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la sede electrónica de la Policía Nacional, http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Básica» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3, para hacer efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Área de Procesos Selectivos, Avenida Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de la Policía Nacional.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la convocatoria y fecha de expedición del mismo; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.3 Tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa, Tarifa tercera, asciende a quince euros con veintisiete céntimos (15,27 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

Requisitos para el pago telemático:

1) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2) Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

1) El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es).

Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.

2) El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.

3) Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo, deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4) Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid 28001. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.

Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

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