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COMPOSICIÓN TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA UE

MODIFICACIÓN TEMA 4, MIEMBROS DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (45 Jueces en activo desde el 8 de junio de 2017). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia. Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.

Los asuntos de que conoce el Tribunal General se sustancian en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (quince Jueces), cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años. El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios de la Institución para cubrir sus restantes necesidades.

El Tribunal General es competente para conocer de:

  • los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa), así como contra los actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución, y los recursos interpuestos por estas mismas personas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos;
  • los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;
  • los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;
  • los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes;
  • los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;
  • los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV);
  • los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social;

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.

A 31 de diciembre de 2016, los asuntos pendientes estaban repartidos de la siguiente manera: 51 % de recursos directos, 30 % de asuntos de propiedad intelectual; 11 % de asuntos de función pública; y 8 % de recursos de casación y procedimientos especiales.

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