¿Cuánto pueden durar las prorrogas del estado de alarma?
¿Cuánto pueden durar las prorrogas del estado de alarma?
Quizás sea una pregunta que todos nos hacemos, desde Cóndor queremos dar una respuesta legal a esta pregunta que sirva para responderla.
Dos normativas son las que hay que tener en cuenta:
- La Constitución Española
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- La Constitución Española
Regula el estado de alarma, junto a los de excepción y sitio.
En el artículo 116, en ella en su segundo punto establece que lo declara el Gobierno “por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados“.
Artículo 116
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
2. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Por tanto las prórrogas, presentadas por el Gobierno, las autoriza el Congreso de los Diputados.
Donde determina el ámbito territorial, es decir, en caso de prórroga … “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga“.
Así lo establece el artículo sexto de la ley orgánica de 1981 que desarrolla la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días.
Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Es decir las prórrogas durarán el tiempo que al Gobierno le autorice el Congreso de los Diputados.
Ya sean 10, 15, 30 o 45 … días, siempre que se lo autorice el Congreso-
Esperamos que para todos los opositores y para el público en general haya sido de aclaración.
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