Extranjeros en las elecciones
Hoy queremos profundizar y aclarar a los opositores las dudas sobre la participación de los extranjeros en las elecciones en España, tanto municipales, generales como al Parlamento Europeo de una forma clara y resumida.
a) Elecciones Municipales, tienen derecho a voto:
- los ciudadanos españoles, mayores de edad e inscritos en el censo electoral de su localidad de residencia.
- los extranjeros de un país de la UE, mayores de edad, residentes en España, que declaren expresamente su intención de votar, que estén inscritos en el censo electoral y, por tanto, empadronados en un municipio español.
Por tanto en general si no perteneces a un país de la U.E. no se puede.
Sin embargo los extranjeros que sean de un país con acuerdos de reciprocidad con España SI podrán, concretamente existen acuerdos con:
- Bolivia
- Cabo Verde
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Islandia
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Paraguay
- Perú
- República de Corea
- Trinidad y Tobago
Para estos países los requisitos serán:
- mayores de edad,
- que no tengan impedido el sufragio activo,
- con autorización de residencia legal en España (5 años de residencia, 3 años en el caso de nacionales de Noruega y sin restricción de tiempo en el caso de nacionales de Nueva Zelanda),
- inscritos en el padrón municipal donde residan e inscritos en el censo electoral.
b) Elecciones generales. Los extranjeros no pueden votar en las Elecciones Generales.
En las Elecciones Generales solo tienen derecho a voto:
- los ciudadanos españoles, mayores de edad (18 años en España)
- que estén inscritos en el censo electoral,
- residan en España o en el exterior.
c) Elecciones al Parlamento Europeo
Pueden votar los ciudadanos españoles, mayores de edad, empadronados en municipio español e inscritos en el censo electoral.
Los únicos extranjeros que pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo son:
Los ciudadanos de un país de la UE (Unión Europea), mayores de edad, residentes en España, empadronados en un municipio español y que manifiesten su intención de votar aquí, por tanto solo pueden votar los que sean de alguno de estos países:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
Desde Centro Oposiciones Cóndor esperamos haber aclarado este concepto que sin duda puede ser motivo de pregunta de examen de cualquier oposición, como siempre la mejor formación en Centro de Oposiciones Cóndor.