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Novedades en el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración y larga duración UE

 

Hoy comentamos, la modificación que se produjo hace unos meses, donde se modificaban aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE en España previsto en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La presentación de la solicitud es personal, y puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente al domicilio del extranjero.

Para que el extranjero pueda presentar personalmente en España, en la correspondiente Oficina de Extranjería, la solicitud de recuperación de su residencia de larga duración o de larga duración UE, la entrada en España deberá hacerse reuniendo los requisitos exigidos para la misma por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la autorización solicitada deberá estar previamente extinguida.

Si el ciudadano extranjero hubiera entrado en España, y la autorización de residencia no se encontrara extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, siendo necesario que regrese a su país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España.

No serán exigibles los requisitos para la entrada cuando se trate de recuperar la residencia de larga duración UE y se haya sido residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

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