Oficina de Coordinación de Ciberseguridad
Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, es la nueva denominación que el RD 734/2020,establece para la antigua Oficina de Coordinación Cibernética.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9138
Es el órgano técnico de coordinación en materia de ciberseguridad.
Se integra orgánicamente en el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
Depende funcionalmente del Secretario de Estado de Seguridad.
Funciones:
- Punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información.
- Ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad,
(es decir, se responsabiliza del intercambio de información sobre ciberdelitos con países de la U.E., terceros países y órganos internacionales).
- Desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.