Recopilación y explicación de preguntas de exámenes oficiales Policía Nacional (II)
A la hora de preparar el examen es fundamental conocer las preguntas de otros años, desde Cóndor trabajamos cada semana para analizarlas, crear preguntas similares en dificultad y hacer llegar a nuestros alumnos la capacidad de saber discriminar entre una u otra respuesta.
Comenzamos a compartir con todos vosotros opositores, preguntas reales en las entradas de nuestro blog, donde recogemos los fundamentos legales a los que hacen referencia, la argumentación de la respuesta correcta y como lo desarrollamos en nuestro temario.
Hoy os planteamos una pregunta de un examen real de las oposiciones de Policía Nacional
En este caso, se correspondía con un examen real de la convocatoria de 2019 que hacía referencia la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional es el encargado de la mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos?
a) El Consejo de Policía.
b) El Consejo
c) La Secretaría de Estado de Seguridad.
SOLUCIÓN:
La respuesta correcta es a) El Consejo de Policía.
EXPLICACIÓN:
RESPUESTAS ERRONEAS:
b) El Consejo
El consejo como tal no existe regulado en la Policía Nacional.
c) La Secretaría de Estado de Seguridad
La Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano superior del Ministerio del Interior que está formado por tres órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Nota: Ya no pertenece a ella “La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social”
RESPUESTA CORRECTA:
Centrándonos en la pregunta la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula El Consejo de Policía.
El Consejo de Policía es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de las condiciones de empleo o de trabajo y de prestación de servicios y medio para la posible solución de “conflictos colectivos”.
Artículo 94. Organización y competencias.
1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional.
2. Son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, en particular en las referidas a la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y las relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias.
d) La participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios.
e) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional, y en especial en lo concerniente a la fijación de los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de servicio activo.
h) La participación en el establecimiento de los criterios generales de acción social.
i) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta Ley Orgánica.
j) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.
k) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
3. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior.
4. La representación de los miembros de la Policía Nacional en el Consejo se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.
5. A los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos computarán en las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.
RECUERDA EL CONSEJO DE LA POLICÍA HA SIDO MOTIVO DE PREGUNTA EN CASI TODAS LAS CONVOCATORIAS
Actualmente el Consejo de la Policía, tras las últimas elecciones en 2019, se compone de 28 miembros:
En representación a la Administración:
- 14 miembros. – Designados por el Ministro del Interior.
En representación a la Policía Nacional:
- 14 miembros.
Se estructurará por escalas, sobre la base de 1 representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.Divididos en:
Escala Básica: 10
Escala Subinspección: 1. Se incluyen y computan a los técnicos
Escala Ejecutiva: 2. Se incluyen y computan a los facultativos
Escala Superior: 1.
Garantiza una pregunta estudiando a fondo este órgano.